El acceso a la vivienda y las políticas de desarrollo de banco de tieras son uno de los ejes del gobierno municipal desde el primer día. En este marco es que dos semanas atrás se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante la ordenanza de cupo habitacional para personas adultas mayores que fue promulgada hoy.
Esta firma coincide con el anuncio del presidente Alberto Fernández de anunciar créditos para viviendas para personas adultas mayores. En este marco, es que el intendente Piaggio ya comenzó las gestiones pertinentes para que Gualeguaychú tenga cupo en ese programa.
La ordenanza N° 12521 tiene como objeto regular el mecanismo que asegure el acceso al derecho de las personas adultas mayores a una vivienda digna, que les permita desarrollar su vida con la seguridad e integridad que nuestro derecho fundamental les reconoce. Asimismo, establece la incorporación a todos los programas municipales de viviendas, incluidos los programas de autoconstrucción, que se desarrollen a partir de la vigencia de esta ordenanza, un cupo equivalente al diez por ciento para personas mayores de 60 años. Cabe destacar que las viviendas deberán tener como único destino el de vivienda única familiar.
Asimismo, por medio de esta ordenanza se crea el “Registro de Necesidad Habitacional de Personas Adultas Mayores” que estará a cargo la dirección de Viviendas en coordinación con el área de Personas Adultas Mayores. La selección de los adjudicatarios se realizará según los siguientes criterios: edad (correspondiendo mayor prioridad a mayor edad); evaluación socioeconómica; y la tenencia de menores a cargo.
Entre los considerandos de la ordenanza se destaca que “según el último relevamiento realizado por la Dirección Provincial de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, del contraste entre las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en el año 2010, que indicaban que habría una población de adultos mayores del dieciséis por ciento (16%) para el año 2020, y el Padrón Electoral del año 2019, el porcentaje se ha visto superado en 1 o 2 puntos aproximadamente (17% - 18%). Esto representa aproximadamente treinta y ocho mil ciento cincuenta y dos (38.152) personas de diferencia respecto a lo proyectado” y que “el mismo estudio revela que según el Padrón Electoral del año 2019, la ciudad de San José de Gualeguaychú cuenta con una población de personas adultas mayores que responde aproximadamente al veintiuno con cuarenta y dos por ciento (21,42%) de la ciudad, que sería equivalente a veinticinco mil trescientas setenta y una (25.371) personas, representando en este sentido el Tercer Departamento más envejecido de la Provincia de Entre Ríos”.
También que “(…) surge ser la primera vez que la humanidad se encuentra frente a índices que señalan y prevén un crecimiento superlativo de personas adultas mayores que alcanzaría para el año 2050 un veinticinco por ciento (25%) de la población argentina, en detrimento de los índices de minoridad, reafirmando de esta manera la necesidad creciente de consolidar derechos garantizados a nivel global y que de alguna manera se han visto postergados en la aplicación de los diferentes estamentos del Estado” y que “este gobierno municipal, desde sus inicios ha llevado adelante diferentes programas destinados a cumplir con estos lineamientos, erigiéndose como un pilar fundamental en las políticas públicas el de incorporar y dar prioridad al envejecimiento, poniendo siempre de relieve que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, tratando siempre de innovar en cuanto al empoderamiento de un sector, que más allá de la normativa fundamental, se había visto poco reconocido en el pensamiento y la planificación pública del Estado, sin desmerecer lo que se ha hecho en este sentido”.
Por último, que “es objeto de la presente establecer una política pública que siente las bases para dar cumplimiento efectivo a los derechos garantizados en nuestra Constitución Nacional, Provincial y la normativa concordante, que regula el acceso a los derechos de las personas adultas mayores a acceder a una vivienda digna, en el marco de un hábitat sano y equilibrado, que les permita desarrollar su vida con la seguridad e integridad que nuestro derecho fundamental les reconoce”.