Regulación de antenas: el bloque de concejales Creer Entre Ríos presentó un proyecto de ordenanza

En la sesión del Concejo Deliberante realizada el último viernes 5 de junio en la que se aprobaron diversas ordenanzas de importancia para la ciudad, se dio ingreso a un nuevo proyecto de ordenanza para regular la instalación de estructuras soporte de sistemas de telecomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas para la transmisión de datos.

Cabe recordar que la Municipalidad comenzó hace más de un año un trabajo de ordenamiento de las antenas existentes en la ciudad. Meses atrás se realizaron diferentes reuniones y análisis para dar un marco regulatorio a las situación actual de las antenas de telefonía, internet, entre otras.

Entre los considerandos se destaca que la ordenanza actual regulación de antenas, (ordenanza N°11236 /2009) ha quedado desactualizada y no contiene regulación alguna respecto de la instalación de fibra óptica y demás cables para transmisión de datos; que es potestad del municipio establecer los requisitos para la habilitación de estructuras soporte de sistemas de comunicaciones a distancia, antenas e infraestructuras relacionadas, a cumplir por parte de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) incluidos en los OST, en todo el territorio de la ciudad de Gualeguaychú.

También sostiene que con el objeto de regular las telecomunicaciones debe incluirse también a todos los proveedores de infraestructura de soporte para los servicios radioeléctricos urbanos, como ser proveedores de redes de fibra óptica y/o cables coaxiales, proveedores de servicio de Internet en todas sus formas, proveedores de enlaces inalámbricos, de servicios de telefonía, etc.

Otro de los considerandos destaca que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 22, reconoce el derecho de todos los habitantes vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Estableciendo el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común, y que, asimismo, se debe considerar el impacto visual que se genera en la colocación de dichas antenas; en efecto, el municipio debe intervenir en todo aquello que haga a la fiscalización de las obras civiles que se realicen dentro de su ejido, interviniendo en lo relacionado al impacto visual, urbanístico y ambiente.

Regulación de la ordenanza

Esta ordenanza será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones de estructuras soporte de sistemas de telecomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas, a cumplir por parte de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM), empresas propietarias y proveedoras de infraestructuras de soporte para la telefonía celular, dueños de terrenos donde se instalen, sean personas físicas o jurídicas; y/o empresas o personas contratadas por estos, como   existentes al momento de la sanción de la presente norma o a instalarse en el futuro en el ámbito de la ciudad de San José de Gualeguaychú. Asimismo, quedará comprendida la instalación de redes de fibra óptica y cable coaxial, mediante distribución aérea o subterránea.

La ordenanza regirá para toda nueva solicitud de instalación de estructuras soporte de antenas de sistemas radioeléctricos e infraestructuras relacionadas, redes de fibra óptica, nodos, redes de cable, y toda forma de infraestructura de conectividad posible.

La autoridad de aplicación podrá, mediante resolución fundada, denegar la factibilidad a un solicitante de instalación de estructura en determinado sitio, cuando así lo considere.

Las estructuras soporte de antenas y antenas instaladas previamente a la sanción de la presente ordenanza y que no cuenten con la habilitación municipal necesaria para funcionar, deberán adecuarse a los requisitos en la presente ordenanza en un plazo máximo e improrrogable de noventa (90) días corridos de la presente. Vencido el plazo, la obra se considerará construida sin permiso, haciéndose pasible el infractor de las sanciones establecidas en la presente, como así también en el código de faltas y/o otra normativa provincial o nacional que corresponda, a su vez, el Municipio de Gualeguaychú, mediante cualquiera de sus dependencias podrá ordenar el desmantelamiento y reubicación de las mismas en caso de corresponder. Previo al inicio del trámite de solicitud de habilitación de una nueva estructura, el OST deberá regularizar aquellas que tuviera instaladas previamente en la ciudad y que no hayan sido declaradas.

Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte de antenas reguladas por la presente en: plazas, parques, playas, centros recreativos, establecimientos educacionales de cualquier nivel, centros de atención para la salud y reservas o áreas protegidas ecológicas.

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