Se recuerda la Ordenanza que regula el tratamiento del arbolado en la vía pública

La Municipalidad de Larroque, recuerda los alcances de la Ordenanza Ordenanza 218/1998, relacionada al arbolado en la vía pública de la ciudad.   

Dicha, norma, del año 1998, declara “de Interés Público el arbolado público existente en las calles, avenidas, rotondas, parques y plazas pertenecientes a la jurisdicción del municipio”. 

Expresa claramente la prohibición de “la extracción o poda del arbolado público”, dejando su autorización solo “cuando cause un daño debidamente comprobado o importe un peligro a personas o bienes”, además “cuando los ejemplares presentes un estado de decrepitud o deficiente estado sanitario”, o “cuando, por su desarrollo o ubicación representen un obstáculo a la debida prestación de un servicio público”. 

Prohíbe también “la fijación de cualquier objeto (pintura, carteles, etc.) en los árboles y todo otro tipo de acción que pueda dañar o comprometer el normal desarrollo y crecimiento de los mismos”. 

Finalmente, da cuenta que “mediante un estudio previo, a cargo del organismo de aplicación (Obras Públicas) se determinará la especie arbórea a plantar, teniendo en cuenta para ello, las características del lugar en cuanto a la altura de los cables, ancho de la acera, zona de la ciudad”. 

 

 

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