Desde el gobierno Nacional decidieron ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el marco de la emergencia sanitaria
A las actividades exceptuadas por el Decreto Nº 297/2020, el Gobierno Nacional decidió ampliar el listado de las mismas.
Publicado en el Boletín Oficial, a través de la Decisión Administrativa Nº 490/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros dio a conocer las actividades y servicios exceptuados en los términos previstos por el DNU, a saber:
1. Circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en cercanías a su domicilio, quienes podrán ser acompañadas por un familiar o conviviente. En tales casos, la persona asistida y su acompañante, deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica que indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar fotocopia de DNI de la persona bajo tratamiento y del CUD, o la prescripción médica correspondiente.
3. La actividad bancaria con atención al público, se realizará exclusivamente bajo el sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar y restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme a la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas de automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso se podrán realizar con atención al público.
6. Fabricación de neumáticos, ventas y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o personal con autorización para circular.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la ampliación de exceptuados deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización de turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores y trabajadoras