Tras la habilitación de las denominadas salidas recreativas por parte de la Municipalidad de Larroque y el Comité de Emergencia, la comuna informa una serie de recomendaciones para el “esparcimiento responsable”, anexo al Decreto Nº 156/2020 D.E. que reglamenta dicha flexibilización en la cuarentena. (Fotos: Silvina González)
Las mismas establecen “controles por parte del personal municipal y/o policial en cada uno de los ingresos de los espacios públicos, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y el uso de elementos de bioseguridad establecidos para circular (tapaboca, barbijo y distanciamiento de 2 metros)”.
Las salidas deberán “ser individuales, a excepción de personas que necesiten acompañamiento (personas con movilidad asistida, discapacitados, menores de edad), recordando que podrán hacerlas en un radio cercano a su domicilio de 500 metros”.
Otros puntos establecen:
-No está permitido el uso de juegos infantiles ni aparatos para hacer actividad física.
-Los adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas no podrán realizar estas salidas.
-Durante las salidas se debe disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se mantengan hidratados, utilizando botellas con agua.
-Disponer de cestos para descartar los residuos en los lugares de circulación.
-Garantizar la frecuente limpieza y desinfección de dichos lugares.
-Recomendar especialmente que toda persona que presente alguna sintomatología, tal como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no podrán salir de sus hogares bajo ninguna circunstancia.
Además:
-Al momento de regresar a su domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias.
-Realizar un trabajo de elongación pasiva para poder realizar la vuelta a la calma dentro del domicilio.
-La intensidad va a ser dada por las capacidades, ritmos y limitaciones de cada persona.
El decreto
DECRETO Nº 156/2020 D.E.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 603/2020, Nº 624/2020 y 665/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y las recomendaciones sobre esparcimiento responsable emitidas por el Comité de emergencia de la Municipalidad de Larroque; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 8vo. del DNU Nº 408/20 se determinó que “las personas que deben cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”;
Que, asimismo el Decreto Nº 665/2020 GOB. de la Provincia de Entre Ríos establece que en todo el territorio de la Provincia las salidas de esparcibimiento establecidas en el Decreto antes señalado, siendo la autoridad municipal los que estarán a cargo del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria (COES) provincial;
Que, la referida autorización fue sometida a las potestades reglamentarias de las autoridades locales, las que incluso podían suspenderlos con el fin de proteger la salud pública;
Que, el presidente de la Nación ha dispuesto que determinadas jurisdicciones ingresen en la fase 4 del sistema sanitario diseñado para combatir la pandemia COVID – 19;
Que, han sido consultadas las autoridades sanitarias locales, las que se han expedido favorablemente respecto a la realización de las salidas de esparcimiento aunque con las restricciones establecidas en las recomendaciones dispuestas por el Comité de Emergencia de la Municipalidad de Larroque;
Que, dicho comité de emergencia ha señalado, entre otras cosas, que las salidas serán de 1 hora por día, entre las 08:00 hs. y las 20:00 hs; que las personas de hasta 12 años podrán salir a 500 metros de su domicilio y acompañadas por un adulto;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LARROQUE,
DECRETA:
Artículo 1º.- Adhiérase al Decreto Nº 665/2020 GOB. de la Provincia de Entre Ríos, autorizándose en todo el territorio de la Ciudad de Larroque las salidas de esparcimiento establecidas en el artículo 8vo. del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 408/20, cumpliendo con el protocolo que se agrega y que forma parte del presente como Anexo I, estando a cargo de esta Municipalidad el control del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria –COES-.
Artículo 2º.- Informar por todos los medios la Resolución Nº 11 del Comité de Emergencia de la Municipalidad de Larroque, en cuanto a los cuidados y demás recomendaciones para el esparcimiento responsable.-
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-