El responsable de la subdirección de Inspección General Matías Benítez explicó que “la intención de dar a conocer estas normativas, es informar y acompañar a los comerciantes que no incurran en una contravención, al contratar el servicio de una empresa, que no esté debidamente habilitada por nuestra Municipalidad”.
Las empresas de control de plagas urbanas están reguladas por las ordenanzas 12269/2018 y 12407/202 y los requisitos que deben cumplir para su habilitación, son los siguientes:
A) Ser ampliamente ventilados e iluminados, con sus correspondientes comodidades de almacenaje, e independientes de los otros ambientes.
B) Un manual correspondiente a cada producto y en el que conste la composición química y las propiedades del mismo, las proporciones en caso de diluciones, mezclas, etc., y el tratamiento para casos de intoxicaciones.
C) Elementos de primeros auxilio para caso de intoxicaciones debidamente identificados.
D) A la entrada del depósito se colocarán letreros que identifiquen prohibición de fumar e ingerir alimentos dentro del depósito y durante la manipulación de los productos.
E) En forma independiente en los depósitos se habilitará un ambiente con guardarropas individual en cantidad no menor a la del mayor número de empleados que trabajen simultáneamente en un turno.
F) Dispondrá de un cuarto para ducha, que permita que el trabajador, al terminar el turno de trabajo pueda asearse y dejar las ropas de trabajo en la empresa, a fin de evitar cualquier peligro para las personas que convivan con el operario.
G) Habrá locales sanitarios completos y en adecuada proporción a la cantidad de trabajadores.
H) Todos los servicios sanitarios tendrán conexión con la red cloacal pública. De no ser ello posible, deberá colocarse un sistema de tratamiento autorizado.
Los vehículos que se utilizan para el transporte de las sustancias químicas, durante las tareas de control de plagas, deberán contar con la correspondiente autorización para tal fin.
Las empresas deberán utilizar únicamente productos aprobados para su uso por la autoridad nacional competente. En todo momento, los productos empleados deberán estar perfectamente rotulados e identificados.
Queda prohibida la entrega de muestras publicitarias por parte de las empresas a los usuarios del servicio, de productos con carácter complementario del accionar de las mismas. Asimismo, queda prohibida la entrega de productos al usuario para que el mismo realice las aplicaciones bajo la pena de suspensión de la habilitación y/o clausura.
Los organismos de control y fiscalización de esta ordenanza son: las áreas de Ambiente e Inspección General y la Dirección de Tránsito de esta Municipalidad.
Por consultas, reclamos o sugerencias, la oficina de la subdirección de Inspección General, está ubicada en calle España 423, o bien comunicarse al teléfono 423399.
