Información importante sobre instalación de corralitos, pérgolas, mesas y sillas en la vereda públicaInformación importante sobre instalación de corralitos, pérgolas, mesas y sillas en la vereda pública

De cara al inicio de la temporada de verano, se recuerda a los comerciantes de la ciudad sobre la necesidad de tramitar la habilitación correspondiente en caso de que deseen instalar corralitos y/ó pérgolas, mesas y sillas en la vía pública, bajo la nueva normativa de la Ordenanza Nº 12661/2022.

"El objetivo es contar con espacios ordenados y debidamente organizados, que garanticen la seguridad y la transitabilidad peatonal y vehicular acorde a las normativas vigentes. Gualeguaychú ya inició su temporada turística y el disfrute de la ciudad es muy importante para el gobierno municipal", expresó Alfonsina Rodríguez, directora de Habilitaciones.

 

La solicitud de la instalación de corralitos, pérgolas, mesas y sillas se deberá realizar ante la subsecretaría de Planeamiento y Proyecto Urbano, para lo que la  persona interesada, titular del emprendimiento, deberá presentar:

 

  1. Croquis con dimensiones y materialización de cubierta y/o cerramientos laterales en caso de corresponder o croquis detallando superficie a ocupar en el supuesto que se solicite la instalación de mesas y sillas en vía pública. En caso de poseer instalación eléctrica deberá ser presentada por un profesional idóneo.
  2. Resolución de habilitación del emprendimiento en la categoría gastronómico y afines. La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la autoridad de aplicación exigir demás documentación que considere. La autorización de corralitos y/o pérgolas estará sujeta al dictamen de la dirección de Tránsito que evaluará la factibilidad vial para la instalación, teniendo especial atención en las líneas de transporte urbano y la prioridad de las bicisendas.

 

Además, el establecimiento deberá contar con Póliza de Seguro por Responsabilidad Civil contra todo riesgo como cobertura a favor de las personas usuarias y terceros, por un monto asegurado no inferior al mínimo que establezca la Ordenanza General Impositiva y recibo oficial de la compañía aseguradora, comprobando la vigencia del mismo. Este seguro deberá mantenerse en vigencia durante todo el período que dure la ocupación del espacio solicitado.

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