La AFIP Instalará en Larroque Espacios Móviles de Atención

Así se lo solicitó al intendente de la ciudad, Leonardo Hassell, el jefe de Distrito Gualeguaychú de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Gustavo Javier Queirolo, con el objeto de permitir la “difusión de la Emergencia Agropecuaria”. 

El propósito es brindar asistencia al ciudadano el próximo 30 de marzo, del corriente, en la ubicación de la ciudad, calle Tomás de Rocamora N° 341, de 9 a 15 horas. 

El funcionario hace referencia a la “Declaración del estado de emergencia agropecuaria”, medidas de alivio para las provincias afectadas, expresadas en Ley Nº 26.509 – Decreto Nº1712/09, R.G. N° 2723/2009.

Qué es la emergencia agropecuaria?

Las Leyes N.º 24959 de zonas de desastre y N°.º26.509 de emergencia

agropecuaria, así como los decretos y resoluciones complementarios, establecen los mecanismos para determinar las herramientas de asistencia a productores y sus alcances en las zonas afectadas, a partir de solicitudes que hayan realizado las provincias. 

Estas leyes rigen para productores de la actividad cuya producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos. 

A fin de acceder a tales beneficios, la explotación afectada deberá constituir su actividad principal, además de encontrarse amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario. A tales efectos, se entenderá por actividad principal aquella que hubiese generado más del 50% de sus ingresos brutos del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre.

Beneficios 

• Diferimiento del pago de obligaciones impositivas.

Se pospone el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de saldos resultantes de declaraciones juradas y/o anticipos cuyos vencimientos operen durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el mismo. 

La medida alcanza a los impuestos a los patrimonios, capitales o a las Ganancias de las explotaciones alcanzadas (Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa).

No se encuentran comprendidas por el beneficio las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

• Diferimiento del componente impositivo para contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), cuyos vencimientos operen durante el periodo de emergencia o desastre agropecuario, más una reducción del 50% de dicho componente, cuando se trate de zonas de emergencia, y de un 75% del mismo, si se declara zona de desastre.

• Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos de contribuyentes comprendidos en el régimen, hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. Se paralizarán además por igual término, los juicios en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en la franquicia.

• Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda. Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

• Se establece como facultad del PODER EJECUTIVO, establecer la exención total o parcial de impuestos sobre Bienes Personales de aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas de desastre.

• Liberación del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda en las zonas de desastre.

Requisitos 

La presentación manifestando su condición de beneficiario, deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:

a) Nota con la descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, a partir de lo cual se verifique que la explotación afectada constituye su actividad principal.

b) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas.

c) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado, exhibiendo originales de no encontrarse certificada (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). En caso de ser arrendatario, copias de contratos respectivos debidamente legalizados.

La presentación deberá efectuarse con una antelación mínima a CINCO (5) días hábiles a la fecha en que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio. De existir deuda en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial alcanzada por el beneficio de suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal o su paralización, según corresponda, dentro de los QUINCE (15) días de promulgada la norma nacional que establece la emergencia agropecuaria o zona de desastre. 

Adicionalmente se deberá:

* Detallar las partidas catastrales de todos los inmuebles explotados, indicando para cada uno, si se desarrolla actividad principal y si se encuentran alcanzados por los beneficios.

* Declarar en Sistema Registral – Registro Único Tributario, como tipos de domicilio “Locales y Establecimientos”, los inmuebles explotados alcanzados por el beneficio.

* Presentar nota en carácter de declaración jurada indicando:

- Si los daños sufridos cuentan con cobertura de seguros.

- Que cada explotación alcanzada por el beneficio no se encuentra radicada en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de su actividad.

- Si posee otros inmuebles arrendados en el que desarrolle su actividad.

Solicitud 

A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, los productores alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación” 

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