Boulevard Florida: la Municipalidad avanza con la obra de renovación

El ordenamiento territorial es una herramienta vital que tienen los gobiernos locales -en articulación con las provincias- para la planificación participativa del uso del suelo, tanto urbano como rural o periurbano. La disputa del uso de la tierra, armonizando la producción, el trabajo, el medio ambiente, la vivienda y el resto de las condiciones del hábitat justo, requiere del rol de los estados y de las organizaciones, para no dejarlo liberado a las fuerzas del mercado.

En ese marco, la Municipalidad de Gualeguaychú aprobó en 2019 la ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial que determina diferentes cuestiones respecto a la urbanización y planificación de la ciudad. Es en ese plano que el municipio lleva adelante la obra del Boulevard sobre calle Florida, en la zona oeste de la ciudad.

Al respecto, el secretario de Obras y Servicios Públicos Carlos García explicó que “la elaboración y ejecución de un Plan de Ordenamiento Territorial se trata de una política de Estado, es una herramienta fundamental para tener un crecimiento de la ciudad ordenado y previsible” y agregó: “Esta obra forma parte de una decisión estratégica pensando en el cuarto boulevard de la ciudad y vinculando los barrios de norte a sur”.

Asimismo, García señaló que “la obra Florida se considera como boulevard urbano dado que cuenta con un ancho diferente por el ensanche de la alcantarilla, separador de calzada, siendo cada uno de 5,50 metros más 2 metros de cantero central”.

La obra se realiza a través del sistema de consorcios vecinales, con un trabajo mancomunado entre el municipio y los vecinos y se ejecutan con la cuadrilla municipal de la dirección de Obras Públicas, la dirección de Accesibilidad Vial, y también a través de cooperativas. “Esto permite generar trabajo para muchos vecinos de la ciudad alentando la economía local, tan importante en éstos tiempos” destacó el funcionario.

Cabe destacar que con el objetivo de transformar calle Florida en un boulevard, en este caso especial, la Municipalidad de Gualeguaychú aportó diversos recursos municipales que complementaron los aportados por los vecinos quienes solventaron los materiales para una calle tradicional.

Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

El POT se apoya sobre las siguientes líneas de acción:

a)      Revalorización Histórico-Ambiental,

b)      Modernización del Soporte Productivo,

c)       Compacidad y Descentralización,

d)      Mixtura y Equidad.

Incorpora el patrimonio paisajístico, histórico, arquitectónico y cultural como componente esencial de una propuesta de ordenamiento y gestión de la ciudad, garantizando su protección y uso colectivo

– Protección del suelo productivo y de valor ecológico

- Preservación y cuidado de los cursos y bordes de agua

- Puesta en valor del patrimonio histórico – arquitectónico

Premisas Ambientales:

- Limitación al avance de la urbanización de loteo, alteraciones topográficas y usos incompatibles en áreas de interés natural, productivo y paisajístico, tanto en sectores urbanos como rurales.

- Identificación de Bordes de Preservación dentro del Ejido de Gualeguaychú, Ejido Pueblo Belgrano y Sectores de jurisdicción provincial a los fines de aplicar políticas de protección del Ambiente conjuntas.

- Definición de bordes de amortiguación ambiental de equipamientos sanitarios que generan impacto. Promoción y acompañamiento al PASSS y otros programas de ecología urbana con el objeto de alcanzar una ciudad sustentable.

- Promoción de programas de re-forestación en veredas para generar mejores condiciones ambientales urbanas. Incentivos y Asesoramiento

Premisas Culturales:

- Delimitación de sectores significativos por sus valores culturales (Paisajes Culturales), que merezcan protección, incorporando también los edificios ya catalogados por Ordenanza y plantear un tratamiento particular de cada área que contemple el diseño del espacio público y del perfil edilicio en general, incorporación de usos especiales e inserción en el recorrido turístico informativo.

- Promoción de Convenios e incentivos.

Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, la apertura y ensanche de vías públicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los volúmenes edificables, el tejido urbano, el tejido rural, la preservación de los ámbitos patrimoniales construidos y naturales y con todos aquellos aspectos que  tengan relación con el ordenamiento físico-espacial y  ambiental del territorio en el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú. Lo precedente debe considerarse como enunciativo  y no debe interpretarse como limitación a la aplicación  de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el  mismo.

El POT es la ordenanza marco a la que se ajustan todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en la Municipalidad de Gualeguaychú.

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