Larroque adhirió al Régimen de Compras provincial con un nuevo esquema de contrataciones

La Municipalidad de Larroque, a través de la Ordenanza N° 021/2021 aprobada por el Concejo Deliberante local, adhirió a la Ley Provincial N° 10.893 que refiere el Régimen de Compras y a un nuevo esquema de contrataciones para las Municipalidades entrerrianas. 
En ese sentido, en los considerandos, la norma local destaca el espíritu de la reforma propuesta por la legislatura provincial, “de actualizar los montos máximos fijados por la normativa referenciada, a los fines de prescindir de la licitación pública y habilitar otras formas de contratación mucho más expeditas para dar respuesta a las necesidades de cada localidad y al desarrollo de la gestión administrativa”. 
Acota que se considera “necesario hacer una diferencia entre las Contrataciones de Obras Públicas con el resto de las contrataciones que tienen otros objetos, ya que el monto de aquellas resulta     ser superior a estas” y que la norma, votada por unanimidad, expresa que “Los Concejos Deliberantes dictarán normas estableciendo el régimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras públicas. Hasta tanto no se sancione dicha ordenanza, será de aplicación el régimen de contrataciones provincial vigente”.
Entiende que “más allá de la aplicación directa de la norma a los procesos, entendemos que es oportuno y conveniente sancionar una nueva norma local que regule los procedimientos para adaptarlos a dicha reforma, pero que, al mismo tiempo, mantenga vigentes las disposiciones locales que refuerzan la concurrencia y transparencia en los procedimientos locales”. 

La Ordenanza:
ORDENANZA Nº021/2021
VISTO:
La ley provincial Nº 10.893 que reforma del artículo 159 de la Ley Provincial Nº 10.027, estableciendo un nuevo esquema de contrataciones para las Municipalidades de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que para su sanción los legisladores señalaron que era evidente la necesidad de actualizar los montos máximos fijados por la normativa referenciada a los fines de prescindir de la licitación pública y habilitar otras formas de contratación mucho más expeditas para dar respuesta a las necesidades de cada localidad y al desarrollo de la gestión administrativa;
Que consideraron necesario hacer una diferencia entre las Contrataciones de Obras Públicas con el resto de las contrataciones que tienen otros objetos, ya que el monto de aquellas resulta     ser superior a estas;
    Que la norma fue votada por unanimidad y señala que: “Los Concejos Deliberantes dictarán normas estableciendo el régimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras públicas. Hasta tanto no se sancione dicha ordenanza, será de aplicación el régimen de contrataciones provincial vigente” (parte final del artículo modificado);
Que, en consecuencia, más allá de la aplicación directa de la norma a los procesos, entendemos que es oportuno y conveniente sancionar una nueva norma local que regule los procedimientos para adaptarlos a dicha reforma, pero que, al mismo tiempo, mantenga vigentes las disposiciones locales que refuerzan la concurrencia y transparencia en los procedimientos locales. 
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LARROQUE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la ley provincial Nº 10.893, modificándose el artículo 3º de la ordenanza Nº 037/1989, y sus modificatorias: 126/1993 y 288/2002, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º: Toda adquisición o contratación, que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos:
A) En las contrataciones de suministros, servicios, consultorías, compraventa de bienes nuevos y usados y locaciones de bienes, obras o servicios, podrán realizarse licitaciones privadas, concursos de precios o contrataciones directas, en los siguientes supuestos:
A.1) Licitación privada: cuando la operación no exceda del equivalente a cien (100) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.
A.2) Concurso de precios: cuando la operación no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.
A.3) Contratación directa:
A.3.1) Cuando la operación no exceda del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil vigente.
A.3.2) Cuando sacada hasta segunda vez por licitación, no se hubiesen hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.
A.3.3) Cuando el concurso de precios o subasta pública o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. La contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
A.3.4) Cuando se contrate con reparticiones oficiales nacional, provincial o municipal, como así también, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
A.3.5) Cuando se tratare de la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
A.3.6) Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
A.3.7) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o lo que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no sea posible su sustitución por bienes similares. La marca de fábrica no constituye exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.
A.3.8) La adquisición de material docente o bibliográfico cuando la misma se efectúe a editoriales o a empresas que las represente en forma exclusiva.
A.3.9) Cuando existan probadas razones de urgencia no previsibles, tales como catástrofes sociales, económicas o sanitarias y no sea posible aplicar otro procedimiento y que su realización resienta seriamente el servicio, o cuando mediare una situación de emergencia en el ejido municipal o parte de él.
B) En las contrataciones de obra pública podrán realizarse licitaciones privadas, concursos de precios o contrataciones directas, en los siguientes supuestos:
B.1) Licitación privada: cuando la operación no exceda del equivalente a cuatrocientas (400) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
B.2) Concurso de precios: cuando la operación no exceda del equivalente a ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
B.3) Contratación directa:
B.3.1) Cuando la operación no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
B.3.2) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto. El importe de estos trabajos no podrá exceder de cuarenta por ciento (40%) del total del monto contratado.
B.3.3) Cuando trabajos de urgencia reconocida, o circunstancias imprevistas, demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de una licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.
B.3.4) Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial, que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
B.3.5) Cuando realizando un llamado a licitación pública, no hubiese habido postor o no se hubieren hecho ofertas convenientes.
B.3.6) Cuando se trate de contrataciones con organismos nacionales, provinciales o municipales.
B.3.7) Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES, 04 de agosto de 2021

PRESIDENTE: Viale, Oscar Ricardo.
SECRETARIA: Irigoyen, Daniela Carolina.

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